- ✓No existen hechos comunes verificados por todos los medios, ya que los tres artículos analizados tratan sobre eventos completamente diferentes y sin relación entre sí.
La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó reabrir un camino de acceso a un predio rural en el sector de Tubul, comuna de Arauco, que fue cerrado con cercos y un portón por la dueña del predio colindante el pasado 2 de noviembre. El tribunal acogió un recurso de protección interpuesto por el propietario afectado, quien acreditó haber utilizado la vía de forma continua y pacífica por más de diez años como único acceso a su terreno.
Según el fallo, redactado por el ministro Mauricio Silva Pizarro, el cierre unilateral alteró el statu quo y constituyó un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico, al impedir el acceso al predio y asumir funciones que corresponden a los tribunales de justicia. La vecina que cerró el camino alegó que este era parte de su terreno y justificó la medida por ingresos no autorizados con camiones y maquinaria.
Al analizar el caso, la Corte señaló que la discusión sobre la propiedad del camino o la existencia de una servidumbre debe resolverse en un juicio de fondo y no mediante vías de hecho. El recurso de protección procede, según el tribunal, frente a actos de hecho que alteran el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho de propiedad y el debido proceso.
Con estos argumentos, el tribunal acogió el recurso y ordenó permitir nuevamente el tránsito por el camino, disponiendo la remoción de cercos, portones o candados que impidan el paso. La sentencia otorgó un plazo para cumplir la medida, según el detalle publicado por el medio El Desconcierto.